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CNTV podrá multar a proveedores de TV satelital si infringen horario de protección al menor

20 de julio de 2012 · Imprimir este artículo

La Segunda, 20 de julio de 2012,

A través de sentencia de esta fecha,  la corte Suprema validó una multa aplicada a Direct TV por difundir una película no apta para menores antes de las 22 horas. Más allá del alcance particular, la sentencia ratifica que el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) podrá aplicar multas a las empresas proveedoras de televisión satelital y de cable, si  infringen las normas que establecen el horario de protección a menores.

En la sentencia, el alto tribunal consideró que “Es posible constatar que el ámbito de supervigilancia y fiscalización que tiene el Consejo Nacional de Televisión se extiende a los servicios de telecomunicaciones limitados, razón por la cual puede regular, dentro del ejercicio de sus facultades, la transmisión y recepción de la televisión por satélite, debiendo en consecuencia velar porque éstos se ajusten estrictamente al ‘correcto funcionamiento’” del horario de protección al menor”.

Si bien el fallo reconoce que  la programación satelital es una “retransmisión de programas enviados desde el extranjero”, sin embargo considera que ésto no exime a los operadores satelitales de la responsabilidad de velar por el correcto funcionamiento, pues lo contrario “importaría asumir que bastaría la falta de mecanismos técnicos para controlar lo que repite o retransmite la empresa concesionaria, cuestión que constituye una situación voluntaria, para quedar fuera del ámbito de control de la autoridad, la que por lo demás expresamente tiene dicha facultad”.

 

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