Abusos en el tratamiento de la noticia. Una evidencia del agotamiento del modelo concesional
Fucatel, 8 de mayo de 2012,
Dos sanciones relativas al tratamiento de noticias han marcado la noticia esta semana: las escuchas en el caso del juez Calvo y los dichos del periodista Pasalaqua sobre el fallecido animador Felipe Camiroaga. El que en ambos caso las resoluciones se hayan dado tanto tiempo después de los hechos evidencia la ausencia de una buena legislación en materia de medios de comunicación y, también, como otra cara de la misma moneda, la excesiva liberalización de las industrias en esta materia. Las sentencias finales de ambos casos serán referencia obligada de jurisprudencia dado que no existe normativa precisa para las dos situaciones juzgadas.
Todo permite pensar que estamos en presencia de un cierto agotamiento del modelo de nula regulación ex ante de los canales de televisión y la falta de requisitos más allá de los meramente técnicos a la hora de evaluar una postulación a una concesión de Radiodifusión Televisiva de Libre Recepción.
En el caso del juez Calvo se revela una mala práctica en la pesquisa de la noticia, consistente en el uso de cámara oculta, que ya hemos visto en otras ocasiones en los distintos reportajes tanto de noticieros como de programas «investigativos», que se la utilizan bajo la premisa de que el uso de esas herramientas permite desvelar hechos noticiosos que no sería posible de otra manera. Sin embargo, los derechos fundamentales, la dignidad de las personas y la razonabilidad del empleo de medios intrusivos se revelan como los grandes ausentes en la evaluación del desempeño profesional de los periodistas y realizadores.
En este mismo sentido, recordemos que hace un año otro caso llamó la atención sobre la inadecuación de estos procedimientos, en el caso de la Doctora Cordero, en que se acusa al mismo canal por haber incitado a la doctora a cometer delito, mientras la grababan de manera clandestina mientras ella extendía la licencia médica cuestionada.
Por otra parte, la sanción a Ítalo Pasalaqua nos muestra la farandulización de la noticia como una excusa para no responder por las afectaciones a la dignidad de las personas afectadas por el mal tratamiento de la noticia.
Tanto en el caso Calvo como en el caso Pasalaqua los tribunales han impuesto sanciones y han ordenado indemnizar a los afectados y en ambos casos está pendiente el pronunciamiento de los tribunales de alzada. Si bien estos casos son los que están siendo revisados por tribunales, las encuestas del CNTV dejan en claro que podrían ser muchos otros medios sancionados por razones similares a de estos dos casos notorios. Por lo tanto, es hora de revisar y mejorar nuestra legislación en materia de derecho a informar, sin atropellos a los derechos más elementales de la dignidad de las personas.
Otro caso emblemático es el relativo a la cobertura del incendio en la cárcel de San Miguel, que después de dos años en CNTV ha sancionado con una multa de poco menos de 8 millones de pesos a TVN por el tratamiento truculento y sensacionalista de esa noticia por el canal público.
Frente a estas evidencias, no cabe sino declarar el agotamiento de este modelo que mira a la televisión como un mercado masivo más y que de una vez que regule como es debido el régimen concesional de la televisión abierta.
Fuentes:
Caso cordero: http://www.mackinnonycia.cl/
caso calvo: varias fuentes:
– http://www.lasegunda.com/
– http://rie.cl/lanacioncl/?a=
– http://www.elmostrador.cl/
– http://www.cooperativa.cl/
– http://www.meganoticias.cl/