Intenso debate por TV comunitaria en España
OBSERVATORIO / La Red de Medios Comunitarios del Estado Español ha planteado sus reparos al reglamento general de servicios de comunicación audiovisual comunitarios que, si bien reconoce y regula la existencia de estos medios, los limita en su cobertura y posibilidades de subsistencia económica. En cuanto a la cobertura, la Red plantea que al limitárselas a un ámbito geográfico les impide emitir en función de comunidades de interés que desbordan una zona de emisión determinada. Entre los argumentos de defensa citan el caso de la legislación uruguaya de radiodifusión comunitaria que, además de reservarle un 30 por ciento del espectro a este tipo de señales, determina claramente que no están limitadas a ser “un servicio de cobertura geográfica restringida”.
Chiara Sáez, doctora en comunicación de la Universidad Autónoma de Barcelona, experta en medios comunitarios y colaboradora permanente, desde España donde reside, de la Mesa de Ciudadanía y TV Digital en Chile, nos ha hecho llegar un importante documento donde la Red y otras organizaciones como la Asociación de Organizaciones Vecinales y la Asociación de Usuarios de la comunicación de España, se han planteado críticamente, desarrollando un trabajo de incidencia legislativa que nos puede servir de ejemplo para influir de manera más eficaz en el proyecto para el tránsito a la TV digital terrestre que se debate en estos días en nuestro país.
Lea a continuación la información proporcionada por el blog Periodista Digital sobre el tema y el documento de la Red de Medios Comunitarios del Estado Español:
Periodista Digital / España: Diez & Romeo analiza el proyecto de reglamento de radio y television comunitaria
La Comisión Permanente del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, tiene en su seno el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General de prestación de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios, con el fin de cumplir los últimos trámites para su promulgación de las próximas fechas.
Esta norma, que se dictará al amparo de la competencia del Estado en materia de normativa básica sobre medios de comunicación social reconocida en el artículo 149.1.27 de la Constitución, supondrá un revulsivo legislativo en el marco de los medios del tercer sector al ser la primera vez que se aborda la regulación de este tipo de televisiones y radios.
Diez & Romeo ha efectuado un análisis exhaustivo del proyecto de Reglamento y dispone de un Informe Técnico que detalla las generalidades plasmadas.
El texto legal establece que la prestación de este tipo de servicios requiere la previa obtención de licencia, otorgada mediante el procedimiento de concurso público convocado y resuelto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Eso sí, una vez que el Ministerio de Industria efectúe la debida planificación de frecuencias para este servicio.
Las licencias habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitaria se otorgarán por un plazo de 15 años y los contenidos que se emitan serán siempre en abierto, limitando bastante la emisión de comunicaciones comerciales.
Con respecto a la convocatoria, todas las licencias disponibles deberán ofrecerse simultáneamente. Es decir, si el Ministerio asigna 7 canales de radio o televisión para Madrid, la Comunidad autónoma deberá sacar a licitación todos y cada uno de ellos.
Los mejores proyectos serán los seleccionados de entre tres grandes bloques: (i) Programación, (ii) viabilidad económica, (iii) viabilidad técnica; y (iv) la idoneidad en la atención de las necesidades específicas de grupos sociales determinados.
El Real Decreto establece un control económico importante por las comunidades autónomas. En este sentido establecerán un sistema de evaluación de gestión financiera y un registro específico para el depósito de la memoria económica que deberán presentar los adjudicatarios.
Asimismo, se establecen límites a los gastos de explotación anuales que no podrán ser superiores a 100.000 euros para las televisiones y de 50.000 euros para las radios comunitarias. No obstante, estos gastos podrán ser superiores si la autoridad de la comunidad autónoma lo autorizare.
Una de las características más importantes es el régimen transitorio que se establecerá. En primer lugar, las entidades de radio y televisión que realicen emisiones de conformidad con la Ley 56/2007, con una antigüedad al 1 de enero de 2009, podrán seguir emitiendo en el mismo ámbito territorial de cobertura en el que lo venían haciendo.
Así, con esta nueva reglamentación se dará finalmente cabida a las entidades sin ánimo de lucro que verán una nueva oportunidad de legalizar su actividad sin estar en un estado de continua alerta por la posible imposición de sanciones.