Ley de medios de Argentina: críticas de un organismo mundial de derechos humanos
26/Enero/2010
Alejandro Alfie / El Clarín.com / El informe anual de la organización de derechos humanos Human Rights Watch (HRW) cuestionó al Gobierno en cuanto a la “libertad de expresión e información” y señaló que la Argentina enfrenta el “importante” desafío de cumplir con sus obligaciones internacionales de proteger y promover la libertad de expresión.
En un capítulo dedicado específicamente a esta cuestión, en su Informe Mundial 2010, HRW cuestionó tres aspectos de la ley de medios de la Argentina, además de cómo distribuye la pauta publicitaria oficial el Gobierno y la falta de una ley de acceso a la información pública. Un paso positivo que destaca HRW fue la ley que despenalizó las calumnias e injurias, que el Congreso aprobó en noviembre, a propuesta de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
El informe menciona que la ley de medios “buscaba limitar que individuos o empresas fueran dueños de porcentajes significativos del espectro de radiodifusión y así promover la diversidad de opinión y debate”.
“Sin embargo, la nueva ley crea un organismo de aplicación que, pese a tener una composición diversa, carece de autonomía absoluta. También contiene definiciones vagas de las ‘faltas’ que podrían dar lugar a sanciones como la caducidad de las licencias de difusión”, señaló el informe de HRW. En la misma dirección, el trabajo destaca que la ley de medios “tampoco contempla la creación de mecanismos específicos para quienes actualmente poseen más licencias de las permitidas por la ley, y que podrían necesitar reclamar daños y perjuicios si prueban que las medidas sobre defensa de la competencia previstas en la ley les causan perjuicios económicos”.
Si bien esta organización internacional tiene su sede en los Estados Unidos, en los últimos meses tuvo una intensa participación sobre la ley de medios de la Argentina, incluyendo un debate celebrado en noviembre en Washington, que hizo el Inter American Dialogue, donde participaron el jurista chileno Jose Miguel Vivanco, encargado para América Latina de HRW, y Horacio Verbitsky, como director del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El informe de Human Rights Watch está en línea con lo que declaró en ese debate Vivanco, cuando cuestionó los mismos aspectos de la ley de medios que ahora se publicaron en el Informe Mundial 2010. Esos cuestionamientos fueron recogidos en las medidas cautelares que tres jueces federales dictaron la última quincena de diciembre contra algunos artículos claves de la ley de medios.
Los jueces Edmundo Carbone, Miguel Medina y Leopoldo Rago Gallo suspendieron la vigencia de la desinversión compulsiva en aquellos medios que no se adaptan a lo establecido por la nueva normativa, y fallaron contra el régimen para la adjudicación de licencias, los límites a la multiplicidad de licencias y los requisitos para la emisión en cadena que establece la ley de medios
Reflexión sobre poder estatal y amenazas a la libertad de expresión en Latinoamérica.
24/Enero/2010
Observatorio de Medios / Las noticias aparecidas en estos días con respecto al cierre de algunos canales en Venezuela por incumplimiento de la ley de cableoperadores y el informe de Human Rights Watcher sobre la Ley de Medios Argentina (ver notas en este sitio), seguramente servirán para que ciertos sectores adviertan en cualquier forma de regulación de los medios de comunicación social una eventual amenaza para la libertad de expresión.
La polémica se produce justo cuando en Chile la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados ha aprobando, en primera instancia, la ley que regirá las nuevas concesiones de TV digital. Esta normativa, una vez que cumpla su trámite en la Sala de la Cámara baja y posteriormente en el Senado, establecerá las bases de un modelo de concesiones por muchos años en el país. De acuerdo al seguimiento que el Observatorio ha podido hacer al trámite legislativo, parecen insuficientes e inaceptables algunas de las disposiciones aprobadas y, por lo tanto, estima urgente informar a los parlamentarios sobre el alcance de dichas indicaciones. En la actual coyuntura es preciso aclarar, también, que, incluso si se aprobaran en su totalidad las propuestas del Observatorio para la nueva ley de concesiones, el proyecto no representa de ninguna manera una amenaza para la libertad de expresión.
Dado lo anterior, nos preocupa que las legítimas y necesarias polémicas que las legislaciones de Venezuela y Argentina puedan suscitar, pongan en riesgo las propuestas discutidas en nuestro Parlamento que debieran permitir un acceso igualitario a la TV en nuestro país superando las barreras de entrada y garantizando una oferta diversa y plural en la TV abierta.
Creemos que Chile requiere de un Estado que actúe para hacer del medio de mayor influencia un instrumento de conocimientos, información y entretención, que no esté dominado exclusivamente por grandes intereses económicos.
Es importante señalar que la situación de cada país es particular y que los conflictos en torno a la regulación mediática en otros países latinoamericanos no ponen en cuestión la necesaria intervención del Estado en la política de medios, sino las formas que esta adopta de acuerdo a cada realidad. Considerando que en Chile existe una democracia estable y equilibrada, no creemos que deba existir ninguna preocupación en este plano.
Los últimos acontecimientos señalados, lejos de poner en entredicho las argumentaciones que el Observatorio ha esgrimido para exigir el perfeccionamiento de los proyectos de ley en trámite en el Parlamento, nos llevan a reafirmarlas, haciendo presente las siguientes consideraciones y matices:
a) El Observatorio estima que es necesario generar espacios en la televisión abierta para las campañas de interés público y aboga, en este aspecto, por la difusión de un mensaje único y centralizado. Sin embargo, creemos que estos mensajes no pueden ser el fruto del capricho de la autoridad del momento, sino de la reflexión de un órgano independiente que analiza las propuestas de la autoridad pública y las canaliza hacia las estaciones de televisión.
b) El Observatorio exige que los procesos de asignación de concesiones televisiones sean transparentes y que se consideren elementos programáticos, y no sólo técnicos, que permitan asegurar el pluralismo informativo. Por tanto, manifestamos un enérgico rechazo a cualquier sistema de asignación que busque perpetuar el status quo de los actuales operadores. Una legislación hecha a la medida de los intereses de los concesionarios pierde legitimidad por no considerar las necesidades superiores del país en materia de libertad de expresión y derecho a la información.
c) Reafirmamos que el espectro radioeléctrico es un bien público y nacional que debe ser tratado y asignado en base a criterios de bien común y servir como espacio para la concreción de la libertad de expresión y el derecho a la información. Son estas finalidades superiores las que deben inspirar todo el modelo regulatorio, ya que las meras consideraciones de eficiencia tecnológica no son suficientes para concebir la televisión que queremos para los próximos veinte años.
d) A nuestro juicio la regulación debe crear las condiciones para garantizar que la televisión sea de verdad un servicio público a la ciudadanía y que contribuya al perfeccionamiento de la democracia. El desafío para nuestro país es construir un marco jurídico que permita alcanzar los objetivos y la misión de servicio público de la televisión con el adecuado resguardo a la libertad de expresión.
Que quede claro: regular no es sinónimo de censurar.
Puntos esenciales de nueva ley de medios en Argentina
2/Octubre/2009
Observatorio /
La controvertida y polémica nueva Ley de Radiodifusión que se discute por estos días en el Parlamento argentino, pretende, entre otros objetivos, impedir la formación de monopolios y oligopolios y poner límites a la concentración de la propiedad de los medios, fijando topes a la cantidad de licencias. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital y hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable. Además los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional y se reserva el 33% del espectro radioeléctrico para emisoras de radio y TV de organizaciones sin fines de lucro.
Lea a continuación los principales puntos difundidos por el gobierno argentino:
1) Democratización y universalización
La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2) Servicios de interés público
Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.
3) Órganos colegiados
Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Su directorio estará conformado por un presidente y un director designados por el Poder Ejecutivo, tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, correspondiendo uno a la primera minoría, uno a la segunda minoría y uno a la tercera minoría parlamentarias; y dos directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, a las emisoras universitarias, a los medios públicos y a los trabajadores de prensa.
4) Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión. Será designado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras.
5) Abono Social
Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.
6) Desmonopolización
Con el fin de impedir la formación de monopolios y oligopolios, el proyecto de ley pone límites a la concentración, fijando topes a la cantidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital; hasta 10 señales sonoras, de televisión abierta o cable (la ley actual permite que una persona sea dueña de 24) y hasta 24 licencias de radiodifusión por suscripción. A ningún operador se le permitirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonados, en el caso que corresponda. Por otra parte, quien maneje un canal de televisión abierta no podrá ser dueño de una empresa de distribución de TV por cable en la misma localidad, y viceversa. También se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.
7) Titulares de las licencias
El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto, atendiendo a la importancia de los medios en la construcción del Estado de Derecho y la vida democrática. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero sólo de hasta un máximo del 30% del capital accionario.
Participación de cooperativas
A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor.
9) Plazo de las licencias
La operación de los medios audiovisuales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.
Al mismo tiempo esas licencias serán controladas cada dos años, para evitar que con la incorporación de nuevas tecnologías -la digitalización- un licenciatario multiplique sus señales, generando un nuevo modo de concentración.
10) Más contenidos nacionales
Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia que incluya informativos locales.
Los servicios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia. También deberán incluir en su grilla de señales originadas en países del MERCOSUR y en países latinoamericanos.
Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser de origen nacional. Quedarán eximidas emisoras dedicadas a colectividades extranjeras o temáticas.
11) Igualdad de oportunidades
Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.
12) Acceso universal para la transmisión de eventos deportivos
Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés para la Argentina se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.
13) Publicidad
Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.
14) Nuevas tecnologías y servicios
A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.
15) Radio y televisión estatales más participativos
Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentra bajo la órbita del Estado Nacional. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, uno por la primera minoría, otro por la segunda y otro por la tercera. Y se crea un Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que garantiza mayor participación social.
16) Medios Municipales y Provinciales
Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Municipal tendrá reservada una frecuencia FM.
17) Más voces de la sociedad civil
Se reserva el 33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura, para las organizaciones sin fines de lucro. Además, los pueblos originarios serán autorizados para la instalación y funcionamiento de radios AM y FM y así como de señales de televisión abierta.
18) Medios Universitarios y Educativos
Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión. Deberán dedicar espacios relevantes de su programación a la divulgación del conocimiento científico, a la extensión universitaria y a la creación y experimentación artística y cultural.
19) Televisión e infancia
Se prevé la creación de un Fondo de Fomento Concursable para la Producción de Programas de Televisión de Calidad para Niños, Niñas y Adolescentes que tendrá como objetivo desarrollar estrategias que permitan producir más televisión y radio de carácter educativo, cultural e infantil.
20) Cine nacional
Se establece, por primera vez, la fijación de una cuota de pantalla. Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.
















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