Copesa, dueño de un canal de TV, expresa reparo ante regulación mínima contenida en la Ley de TV digital que se tramita en el congreso.
Observatorio de medios, Fucatel
La editorial de este Lunes 10 de septiembre del diario La Tercera, da cuenta de la preocupación por el curso que ha tomado la discusión en torno a la ley de TV digital en el Congreso nacional. El editor estima que la definición de “correcto funcionamiento” acordada en la comisión afecta indebidamente el legítimo ejercicio de la libertad de expresión de los operadores de televisión.
Nos sorprende que el Editor desconozca que de acuerdo a la configuración constitucional de la libertad de expresión, este no es un derecho absoluto, adicionalmente se prevé que sea el legislador el que modele su ejercicio, que es precisamente lo que está haciendo en este momento la comisión reunida de Educación y Cultura y Transportes y Telecomunicaciones, al regular el correcto funcionamiento y la forma como se asignan las concesiones de televisión digital.
Asimismo extraña que el Editor considere que las mínimas obligaciones de servicio público que se están imponiendo, consistentes en la trasmisión de campañas de interés público, las cuales no ocuparían ni el 0,5% del tiempo total de transmisión de un canal, y que están asociadas muchas veces a salvar vidas o el máximo de 4 horas de contenidos educativo culturales a la semana (un 6% de su tiempo de transmisión) sean considerados “afectaciones gravísimas” al derecho que invocan, contraprestación social mínima si consideramos que los canales de televisión para realizar sus actividades se les otorga una concesión de espectro radioeléctrico –el cual es un bien público.
Más desafortunados aun son los ejemplos que da el Editor para ejemplificar lo que supone es una grave afectación a la libertad de expresión. En efecto, el respeto al pluralismo, el “respeto al desarrollo regional, del medioambiente y la igualdad entre hombres y mujeres”, son ciertamente valores mínimos que debieran ser respetados por todos los medios de comunicación, no sólo por la televisión, pues están en las bases de la convivencia social de un estado democrático.
Creer que la discusión va en el sentido de coartar la libertad de los canales para emitir contenidos y tratar de oportunista la discusión parlamentaria, es mal entender la discusión que se desarrolla en el Parlamento.
Es verdad que la digitalización de la TV ha permitido plantear temas que no fue posible antes, corrigiendo en muchos casos aberraciones históricas de nuestra legislación, pero los cambios no significan una afectación a la libertad de expresión, pues los canales deberán velar por el respeto de estos valores de la forma que estimen conveniente, y será en CNTV quien deba velar por este cumplimiento, como ha hecho hasta ahora.
El concepto de correcto funcionamiento que se está discutiendo en el congreso –que tanto escandaliza a la editorial del principal diario de Copesa- no es más que una aproximación al rol público que debe tener la TV como bien social, y una corrección al concepto que se tiene de TV como bien comercial del cual se debe velar únicamente por su capacidad de hacer negocios, sin preocupación ni responsabilidad alguna.
Editorial La Tercera, 10 de septiembre 2012
Televisión digital y libertad de expresión
El proyecto en discusión entrega equivocadamente al Estado atribuciones para influir en los contenidos y la programación.
SE ACERCA a su conclusión en el Senado la tramitación del proyecto de ley que permite la introducción de la televisión digital terrestre, presentado a fines de 2008. Incorporar una nueva tecnología no requiere de la aprobación de una legislación, pero ella se estimó necesaria para disponer la migración de los actuales concesionarios y definir el estatus en que quedarían a propósito de este cambio. Sin embargo, el proyecto, con las múltiples modificaciones que se le han introducido, se ha transformado en un pretexto para introducir una reforma que entrega crecientes facultades al Estado para influir en los contenidos y la programación, afectando seriamente la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a escoger la programación que quieren ver.
La Constitución contempló la existencia de un Consejo Nacional de Televisión, encargándole velar por el correcto funcionamiento de este influyente medio de comunicación. La ley que lo reguló entendió por “correcto funcionamiento” el respeto en la programación de ciertos valores y principios básicos asociados a la dignidad de las personas, la familia, la democracia y el pluralismo; es decir, exigió un mínimo y en lo demás existe amplia libertad editorial. El proyecto en trámite pretende ampliar el marco de lo que constituye el correcto funcionamiento, agregando nociones como el respeto al desarrollo regional, del medioambiente y la igualdad entre hombres y mujeres. Resulta difícil figurarse qué significan en concreto estas disposiciones para la manera en que los canales programen sus contenidos. Además, las estaciones quedarán obligadas a promover en los contenidos entregados la observancia de ciertos principios adicionales, como la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de orientación sexual e identidad de género. Así, se obliga a transmitir determinados contenidos y se amenaza la libertad de expresión, garantizada por la misma disposición que encarga velar por el correcto funcionamiento, concepto que pierde su dimensión constitucional y se transforma en lo que la ley quiera agregar, según las mayorías del momento.
Paralelamente, se faculta al Consejo para obligar a los operadores para transmitir a lo menos cuatro horas a la semana programas culturales, de formación cívica, y de fortalecimiento de las identidades nacionales, regionales y locales. A ello debe agregarse la exigencia de emitir campañas de utilidad pública definidas por el gobierno, con el fin de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas. Aunque esto tiene un tope anual de extensión, puede excederse siempre que sea necesario bajo consideraciones de especial relevancia e interés público. Todo lo anterior configura un cuadro de severa interferencia en la autonomía editorial de los medios televisivos y de imposición de programación, tanto para éstos como el público televidente.
Lamentablemente, el gobierno ha estado ausente del debate legislativo, habiendo delegado la tramitación del proyecto en manos exclusivamente técnicas, que naturalmente privilegian su despacho en función del logro de la televisión digital, sin que personeros del sector político se hayan hecho cargo de las graves amenazas que encierra para la libertad de expresión.