Cortapisas a la información
Guillermo Turner / Presidente Federación de Medios de Comunicación Social de Chile / Nuestro país ha dado pasos significativos en materia de acceso a la información y libertad de expresión, y cuenta con un sistema legal y medios de comunicación que forman un marco armónico para el desarrollo de estos derechos junto a un equilibrado respeto para las personas.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional acordó abrir un proceso de oficio para pronunciarse sobre la constitucionalidad de un elemento clave en este ordenamiento: el artículo 2.331 del Código Civil. Con anterioridad, el TC había considerado inaplicable dicha disposición en dos casos específicos, pero ahora optó por abordar el asunto de manera general y definitiva.
Dispone este precepto -vigente por más de 100 años- que las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho a demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero. ¿Qué significa esto? Que si bien el artículo 19 (N° 4) de la Constitución asegura el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de las personas y de su familia, en la práctica, para poder demandar ante los tribunales el pago de una indemnización cuando el daño ha sido generado por imputaciones injuriosas, debe haberse producido un perjuicio avaluable en dinero, y no cabe pedir una indemnización por supuesto daño moral.
Los daños pecuniarios son lesiones en la esfera patrimonial, mientras que los no pecuniarios, o morales, son lesiones en la esfera de la personalidad. Estas no suponen necesariamente un descrédito o menosprecio, como en la injuria, sino una intromisión no consentida, sin que medien suficientes motivos de interés público.
El concepto de daño moral ha evolucionado en la doctrina y en la jurisprudencia desde considerarlo como el «precio del dolor», es decir, el sufrimiento de una persona víctima de un ilícito, hasta estimarlo como la lesión o agravio «de un derecho subjetivo de carácter inmaterial o inherente a la persona e imputable a otra». En relación con la actividad informativa, ya una moción legislativa buscó prevenir que la propagación de informaciones judiciales por medios periodísticos vulnerara la presunción de inocencia y afectara el honor, la imagen y la honra del imputado. Para ello, propuso profundizar la protección desde el punto de vista civil, lo que significaba, entre otras cosas, derogar el artículo 2.331.
Este tema no es académico, pues está ligado a la libertad de emitir opinión y la de informar. Y que no es fácil resolverlo lo prueba la deficiente regulación de las relaciones entre la protección civil de la privacidad y la labor de buscar y difundir información. La Federación de Medios de Comunicación Social participó, desde 2002, en la preparación, junto a especialistas y funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno, de una indicación sustitutiva a un proyecto de ley de protección del honor y la intimidad que había iniciado su tramitación en 1999. El proyecto no logró cruzar la barrera de la Cámara y, deformado en lo esencial, fue archivado por el Senado en 2007.
No se trata de propiciar la difusión de informaciones falsas ni deliberadamente agraviantes, materia sobre la cual nuestro Consejo de Etica de los Medios de Comunicación ha entregado directrices claras y precisas. El problema es que la posible declaración de inconstitucionalidad del artículo 2.331 del Código Civil puede abrir el campo a la temible industria de la litigación y, por esa vía, entorpecer e incluso impedir la búsqueda y difusión de informaciones.