El Mercurio insiste en situar a Chile fuera de los estándares internacionales en materia de medios de comunicación
Observatorio Fucatel.
En su editorial del día de hoy El Mercurio desconoce el Estado de derecho al negar potestades del Consejo Nacional de Televisión, órgano de rango constitucional destinado a velar por el correcto funcionamiento de la televisión en Chile.
El mundo entero entiende que la libertad de prensa y de expresión no un derecho sólo de los propietarios de los medios, sino también de la ciudadanía que es informada a través de estos medios. Pero nuevamente en Chile nos encontramos con sectores que insisten en concebir a Chile como una isla en la cual se hace todo de otra manera, incluso si eso significa pasar a llevar tratados internacionales o situarnos bajo los estándares mundiales en materia de derechos fundamentales.
Llama la atención que a pesar de haberse resuelto por el Tribunal Constitucional los requerimientos interpuestos por la UDI a la Ley de TV digital, sin que se acogiera ninguno de estos, se continúe discutiendo sobre la obligatoriedad de transmitir campañas de interés público. Estas son una carga mínima y obedecen asimismo a imperativos constitucionales tales como resguardar el bien común de la comunidad, la salud, la educación y en muchos casos la vida y la integridad de las personas.
Como ha sostenido Fucatel, un mensaje transmitido de acuerdo a una línea editorial oscura o desconocida (ningún medio de comunicación ha transparentado sus líneas editoriales, las que parecen responder a intereses particulares y cambiantes de sus propietarios) puede terminar produciendo riesgos a los importantes derechos que se busca proteger, por tanto el mensaje debe ser único y no puede quedar sujeto a las versiones de cada canal. Tampoco es excesivo el tiempo previsto en la norma, sobre todo si consideramos que el tiempo total de transmisión supera los dos millones de minutos, 21 minutos por tanto, malamente podrían producir los estragos a que alude la citada editorial.
Nos parece importante destacar que sólo un sector del congreso (la UDI) presentó reservas a las disposiciones de la Ley que fueron rechazadas por el Tribunal Constitucional el 8 de noviembre del presente año, lo que demuestra que esta no es una preocupación generalizada, sino proviene de un sector no mayoritario que se resiste a comprender que la libertad de expresión es también el derecho que tiene toda la ciudadanía de acceder a los medios y de ser informado de manera veraz, oportuna y objetiva sobre los hechos que suceden en nuestra sociedad.
EDITORIAL EL MERCURIO, 25 de noviembre.
“Utilidad pública”, peligroso precedente
Conocido el fallo del Tribunal Constitucional frente al requerimiento que diputados UDI formularon a diversos artículos de la Ley de Televisión Digital, algunos de sus pronunciamientos resultan preocupantes. Un ejemplo es que el TC haya desestimado —en votación de 5 a 4— los cuestionamientos a la norma que obliga a transmitir, a título gratuito, “campañas de utilidad o interés público”. Tal disposición impone arbitrariamente una carga sobre un medio de comunicación, violando la igualdad ante la ley, sin razones que lo justifiquen. El argumento de que los operadores de TV son usuarios del espectro radioeléctrico, que pertenece a todos los chilenos, es desmentido no solo porque a otros medios en situación equivalente no se les impone tal exigencia, sino también porque la norma se hace extensiva al cable.
Así, el texto pugna con principios constitucionales como la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria en materias económicas. Esto tiene efectos prácticos relevantes: la disposición obliga a la emisión de esas campañas por un período de hasta 21 minutos semanales y por un máximo de cinco semanas al año. Aunque su eventual prórroga sí estaría sujeta a pago, la carga que representan esos primeros 105 minutos puede resultar agobiadora, por ejemplo, para estaciones de cable locales.
Más aún, el tipo de obligación que se impone es perentorio, al punto de no poder un canal oponer a ella ni siquiera el que la campaña sea contraria a su línea editorial. Se consagra así legalmente una intromisión en la autonomía de un medio, con lo que eso significa en cuanto a vulneración de las libertades de opinión e información. Como fórmula preventiva, se contempla la obligación de que estas campañas sean aprobadas por un quórum de 7 de los 10 miembros que pasará a tener el Consejo Nacional de TV. Pero ese resguardo contrasta con la vaguedad en las definiciones del texto y la amplitud de las facultades que se entregan al Secretaría General de Gobierno.
Parte de esto se subsanaría de aprobarse las observaciones al proyecto recién presentadas por el Ejecutivo. Ellas limitan el concepto de “interés público” (solo se aplicaría a campañas para proteger “de riesgos y amenazas tales como catástrofes naturales y epidemias”) y permiten a los medios diseñar spots alternativos. En cambio, no se mejora un punto hecho notar por el voto de minoría en el TC: la no definición del término “utilidad pública”, lo que deja espacio a interpretaciones y, por tanto, a arbitrariedad.
Cuando en la región se extienden los ataques a la libertad de expresión, y también en nuestro país se levantan voces pretendiendo imponer nuevos controles en nombre de un pretendido bien público, cortapisas como las aprobadas por los parlamentarios, aun cuando sean parcialmente corregidas con el veto, despiertan inquietud y sientan peligroso precedente.