Ley de Televisión Digital. Logros ciudadanos amenazados por reservas de constitucionalidad de senadores UDI
Observatorio Fucatel, 11 de octubre de 2013
Para este martes 15 de octubre se encuentra en tabla la votación en el Senado que permite la migración de la Ley de TV digital. Mientras el senador Navarro también, en pos de perfeccionar la norma a la luz de los estándares internacionales de libertad de expresión, realizó una reserva de constitucionalidad en relación a lo dispuesto en el artículo 15 Ter que define qué condiciones debe cumplir un concesionario de alcance nacional, regional, local y comunitario, por considerar que las limitaciones que se impone a las televisiones comunitarias afectan los derechos constitucionalmente protegidos a los grupos intermedios. Entre las limitaciones que considera inconstitucionales están la restricción a cobertura geográfica, la prohibición de generar cadenas (actuar enlazadamente) y las restricciones al manejo económico de las mismas. Compartimos con Navarro que este es un atentado a la libertad de expresión y es una medida discriminatorio pues ningún otro tipo de concesionario tiene este impedimento.
En la vereda del frente, senadores de la UDI hicieron reservas de constitucionalidad que lejos de tener fundamento, tienden a profundizar la situación actual de alta concentración de medios, sin una concepción de la televisión como un servicio público al servicio de la libertad de expresión, el derecho a la información y las necesidades de propender al bien común, como establece la Constitución. Adicionalmente, estos senadores desconocen el carácter de órgano constitucional del CNTV y buscan negarle atribuciones esenciales para el cumplimiento de su rol, atentando gravemente contra la institucionalidad que esos mismos partidos defienden en otros aspectos.
En caso que el Tribunal Constitucional aceptara estas pretensiones estaríamos frente a un escenario grave, pues se eliminarán las pocas normas que son avances hacia una mejor televisión desde el punto de vista de los estándares internacionales de libertad de expresión.
Como observatorio nos preocupa que estas reservas nieguen la responsabilidad social de la TV y cuestiona la capacidad reguladora del Estado a través del órgano del CNTV. La televisión no es cualquier mercado, es un medio de comunicación de alto impacto en la sociedad y además cuestiones tan fundamentales para la democracia como la libertad de expresión, la libre circulación de ideas y la disputa política encuentran acá su espacio de exposición y desarrollo. Los dueños de los canales no pueden desconocer, además, la responsabilidad que les deriva del uso del espectro radioeléctrico que es un bien público de todos los chilenos. La obligación de transmitir campañas de interés público y sujetarse a principios fundamentales para nuestra democracia como el respeto a la diversidad y pluralismo es mínima en contrapartida al uso del espectro.
Las reservas presentadas son precedidas por el fallo del 24 de septiembre de 2013 que acogió el requerimiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la misma Ley que prohibía el people meter on line por la inconveniencia de “toda forma de interferencia estatal en los medios de comunicación social los cuales como cuerpos intermedios, se les garantiza la adecuada autonomía para realizar sus propios fines específicos” de acuerdo a la Constitución, transgrediendo su libertad de negocio.
Las reservas presentadas son:
Art. 1. Senador Novoa presenta reserva de constitucionalidad sobre pluralismo y el correcto funcionamiento que dispone “Para efectos de esta ley, se entenderá por pluralismo el respeto a la diversidad social, cultural, étnica, política, religiosa, de género, de orientación sexual e identidad de género, siendo deber de los concesionarios y permisionarios de servicios de televisión, regulados por esta ley, promover en los contenidos entregados la observancia de estos principios, excluyendo aquellos que atenten contra los mismos”.
Esta norma no es inconstitucional, sino muy por el contrario viene a dar concreción para la televisión, al derecho a la igualdad ante la ley, y reconocimiento de grupos intermedios que también están reconocidos en la Constitución Política de la República como garantías fundamentales.
La reserva también afecta al inciso de este artículo que considera que serán infracciones al correcto funcionamiento las infracciones a las leyes que protegen los derechos de los Artistas, en concreto el código laboral 19.889, las repeticiones de programas, esto es la ley 20.243, y la ley de propiedad intelectual 176.336. El Senador desconoce con esto que estas normas también vienen a desarrollar garantías fundamentales reconocidas en la Constitución, artículos 19 N° 5 y 19 N° 24 respectivamente.
Art. 12. La Senadora Von Baer presenta reserva de constitucionalidad sobre el inciso de este artículo en que se regulan las campañas de interés público, que es una mínimas cargas públicas, que obliga a los canales a transmitir 21 minutos al año en aquellos casos que el Ministerio Secretaría General de Gobierno elabore campañas de esta naturaleza, las que deben además ser aprobadas por el Consejo Nacional de Televisión. Recordemos que el tiempo de programación Anual con que cuentan los canales es de 276 mil minutos de, lo referido a las campañas de interés público, se mantiene lo aprobado por el Senado.
Estas campañas emanan del artículo 1 de la Constitución Política de la República que fija como una de las obligaciones del estado el propender al bien común. Las campañas de interés público, tienen por definición, una finalidad de bien común, buscan resolver una necesidad urgente de información, frente a emergencias sociales, sanitarias y/o desastres naturales. El espectro radioeléctrico como bien público, común a todos los chilenos, y por ende la televisión, debe ser puesto al servicio de estas necesidades.
Art. 15. Senadora Von Baer presenta reserva de constitucionalidad por discriminación arbitraria a favor de TVN que al definir el régimen concesional, en uno de sus incisos permite única y exclusivamente a TVN a tener dos concesiones de espectro.
Esta reserva de constitucionalidad muestra una visión fraccionaria de la senadora respecto de la televisión pública nacional. Este canal, además de su señal nacional tiene señales regionales que necesitarán espectro radioeléctrico. Adicionalmente, se espera que esta empresa preste el servicio de transmisión a terceros en zonas geográficas en las que no tendrán interés en invertir otros operadores, asegurando con ello que pequeños operadores puedan realizar sus proyectos de televisión.
Siendo así, se fomentará la libertad de emprendimiento, consagrada en el art. 19 N° 21 y adicionalmente se fortalecerá a las regiones, pues TVN podrá podrán reflejar los contenidos que realmente interesen a cada región. Esta es una deuda largamente sentida con las regiones quienes se ven día a día sometidos a la dictadura de la programación destinada a Santiago, con grave infracción a las normas constituciones sobre reconocimiento de grupos intermedios y organización de la república.
Carece de fundamento la reserva presentada al inciso segundo del Art. 15 Quáter, por la senadora Von Baer, que establece que los operadores de TV de pago deben incluir en su parrilla programática a al menos 4 canales comunitarios, locales o regionales, preferentemente de carácter educativo o cultural. A estos efectos, la norma prevé que el CNTV defina qué canales deben ser transmitidos en cada zona de servicio, nómina se re renovaría cada 5 años.