Qué es y qué no es un medio comunitario

tv-comunitariaObservatorio / Un análisis sobre las posibilidades que se abren para la TV comunitaria con la digitalización al reservarse, en el proyecto de ley para el tránsito a la TV digital en Chile, una parte del espectro para este tipo de emisoras, realiza Chiara Sáez Baeza en su blog personal. El problema que visualiza la socióloga chilena radicada en Barcelona, doctora en comunicación y especialista en medios alternativos, es que la definición otorgada a las televisiones comunitarias en dicho proyecto, que se discute en el Parlamento, no otorga garantías mínimas al sector, dado que las limita en su cobertura y no hace mención al carácter participativo que debiera predominar tanto en la construcción de sus contenidos como en las demás fases del proceso comunicativo.

Chiara Sáez -en su blog “Guerrilla TV”- confronta los términos del proyecto de ley chileno con los “Principios para un marco regulatorio democrático sobre Radio y TV Comunitaria”, divulgado por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias, Amarc, y las medidas de apoyo a la comunicación alternativa propuestas por el Parlamento Europeo.

chiara saezbLea a continuación el artículo íntegro:

La actual ley de televisión digital que se debate en el parlamento chileno podría significar un avance importante en términos de democratización del espectro radioeléctrico al reconocer abiertamente la necesidad de que se repartan licencias a canales comunitarios. El proyecto original señala que se debería reservar 40% del espectro a canales regionales, locales y comunitarios.

Sin embargo, cuando uno revisa la definición que se otorga a las televisiones comunitarias en el proyecto, este reconocimiento cojea, pues el articulado no otorga garantías mínimas al sector.

La Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) por medio del documento “Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria” (2008), así como el Parlamento Europeo por medio del “Proyecto de Informe sobre medidas de apoyo a los medios de comunicación alternativos en Europa con el fin de garantizar un entorno mediático plural y la diversidad cultural” (2008), coinciden en otorgar las siguientes características a los medios comunitarios:

a) Gestionados por organizaciones privadas de finalidad social y sin fines de lucro, que se dedican fundamentalmente a actividades de interés público o privado sin tratar de obtener beneficios comerciales o monetarios.

b) Su característica fundamental es la participación de las comunidades de referencia en las diversas fases del proceso comunicativo (propiedad, programación, administración, operación, financiamiento y evaluación)

c) son responsables ante la comunidad a la que tratan de servir, por lo que sus finalidades tienen que relacionarse directamente con las de la comunidad a la cual sirven y representan.

El documento de AMARC avanza asimismo al plantear una noción de comunidad en tres sentidos posibles: geográfica, de intereses y etno-lingüistica; además AMARC hace explícita la cuestión de que este tipo de medios no deben realizar proselitismo religioso ni vinculado a partidos políticos.

Como lo señalan los documentos internacionales citados más arriba, la equivalencia de medios comunitarios = corto alcance ya está superada. Un medio puede tener alcance estatal sin dejar de ser comunitario, porque lo importante no es hasta donde llega, sino el tipo de dinámica interna en lo referente a la participación de las comunidades de referencia. Por tendencia general, estas comunidades corresponden a colectivos históricamente excluidos del acceso a los medios convencionales.

La ley hace una cierta referencia a contenidos que se estiman propios de un medio comunitario (intereses cívicos, sociales, culturales), pero no hace ninguna referencia a la construcción participativa de esos contenidos, ni tampoco a la vinculación de estos medios a las comunidades que deberían representar. Asimismo, algunas de las organizaciones a las cuales menciona como titulares potenciales de estas licencias podrían ser cuestionables desde el punto de vista del riesgo de proselitismo. De manera personal, me preocupa que sindicatos y organizaciones religiosas puedan acceder a licencias de carácter comunitario, por el proselitismo tanto político como religioso que pudiese permitirles respectivamente este acceso. Con esto no quiero decir que este tipo de organizaciones no deberían tener licencias, sino si pueden considerarse organizaciones que funcionen o que den espacio a dinámicas de carácter comunitario.

Por último, aunque el proyecto original es explícito en señalar que las televisiones comunitarias deben ser operadas por organizaciones sin fines de lucro, es importante mencionar que sobre este punto se produjeron algunas propuestas de cambio en la comisión de Ciencia y Tecnología por parte de los diputados Paya (UDI) y Bertolino (RN), que sería muy importante denunciar en caso de que hayan sido aprobadas, respecto de omitir la frase “sin fines de lucro” de la definición de las organizaciones que pueden acceder a licencias de televisión comunitaria. Los medios comunitarios no son lucrativos por definición, porque no están interesados en hacer negocio con sus contenidos, sino que tienen aspiraciones de carácter social, tales como la promoción de la diversidad, del pluralismo, de la interculturalidad, entre otras. De allí que de comprobarse este cambio estaríamos hablando de una desnaturalización absoluta de lo que será considerado en Chile una televisión comunitaria.

Que no tengan fines de lucro no quiere decir que los medios comunitarios tengan que ser pobres. Como escuché decir hace unos días atrás a una radialista ecuatoriana: “somos medios sin fines de lucro, pero sin ánimo de pérdida”. Sobre qué tipo de financiamiento deberían tener, ese es tema para un siguiente artículo. De momento, invito a leer las últimas declaraciones del Relator de Naciones Unidas para la libertad de Expresión al respecto.